Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 168, Exp. 23-019, 27/04/2023
Expediente23-019
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Antonio González Ramos contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas, que declaró inadmisible la recusación presentada por su abogado. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no se admiten recursos contra decisiones sobre recusaciones.
Extracto de la motiva
Por disposición del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece lo siguiente: “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”; de cuya interpretación gramatical se desprende, en principio, que las decisiones en relación a incidencias de recusación no son revisables mediante recurso alguno, y así lo ha reconocido esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 2203 de fecha 1° de noviembre de 2007 (caso: Eduardo Krulig Schatten contra Sara Gelman de Krulig); Nº 418 del 10 de abril de 2008 (caso: Winston Manuel García Gabín y otros contra María Eugenia Daboín De García y otros), al resolver sobre la disposición análoga contenida en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) Por consiguiente, esta Máxima Jurisdicción ante el análisis expuesto, es por lo que, estima conveniente modificar el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, la cual por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso, y en tal sentido, proceder a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la referida incidencia, por tal razón, se abandona expresamente la jurisprudencia que hasta ahora había prevalecido. (Negrillas y subrayado de la Sala). En análisis del caso sub examine, observa esta Sala que el presente asunto se trata de un recurso de apelación anunciado en contra de una sentencia que declaró inadmisible in limine litis la recusación formulada contra la misma Juzgadora, vale decir, la Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por considerarla extemporánea. Asimismo, se denota del estudio de la sentencia parcialmente transcrita, que el criterio imperante en las decisiones dictadas en las incidencias de inhibición y recusación no tienen recurso alguno, jurisprudencia ésta que fue acogida por esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 680 del 11 de julio de 2016 (caso: Yauca Cordero contra Agropecuaria la Morita, C.A) e indirectamente en sentencias (Nros. 95 del 22 de marzo de 2013, 790 del 18 de junio de 2014 y 674 del 11 de agosto de 2015; entre otras). Ahora bien, en virtud de los criterios antes expuestos, resulta forzoso para esta Sala declarar que, el recurso de apelación ejercicio por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, es inadmisible por no existir ningún medio recursivo válido para impugnar la referida decisión. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ RAMOS, contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida.