Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 168, Exp. 20-017, 25/10/2021
Expediente20-017
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Hisis Karime Salih Aponte, en relación a una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de alzada había declarado la falta de cualidad de la abogada que representaba al demandado, lo que llevó a la parte actora a solicitar el control de la legalidad por supuestas violaciones a normas de orden público. Tras analizar los argumentos presentados, la Sala concluyó que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público y, por lo tanto, declaró inadmisible el recurso interpuesto. La Sala ejerció su potestad discrecional y excepcional, considerando que no era necesario desplegar la actividad jurisprudencial para el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, y se publicó la decisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se trate entonces de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso bajo estudio, indica la recurrente que la sentencia de alzada violó normas de orden público y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, toda vez que declarada la falta de cualidad de la abogada Yasneris Yecsonari Mujica Marín, quien pretendía actuar en representación del ciudadano Antonio José Ruiz Berroeta como parte apelante en la causa, lo ajustado a derecho era tener como no interpuesto el recurso ordinario de apelación y ratificar la decisión proferida por el a quo, no obstante, el juez superior oyó y accedió a todos argumentos expuestos en el escrito de apelación declarando nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, generando un daño flagrante a la adolescente de autos. En este orden de ideas, después de efectuar un examen exhaustivo sobre los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisprudencial de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala, la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Palabras clave

admisibilidadrecursoorden públicojurisprudenciaEstado de Derechoprotección de menores

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