Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0168, Exp. 15-1434, 14/03/2017
Expediente15-1434
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Edgar Edecio Molina Calles contra Agropecuaria Agua Santa, S.A. La decisión se basa en que la demanda fue presentada con un documento privado que no otorga la cualidad necesaria para solicitar el deslinde, ya que el demandante no es propietario del terreno en cuestión. Además, se establece que la acción de deslinde es inadmisible si los linderos ya están demarcados o fijados.

Extracto de la motiva

La demanda resulta inadmisible al haberse fundado en un documento privado reconocido ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (presentado en copia simple anexo marcado “B”), donde expresamente se señala que el terreno sobre el cual versa el juicio de deslinde es baldío, lo cual también quedó reseñado en la demanda como ya fuera expuesto. Por esta razón, siendo que el mismo actor se reconoce como no propietario, mal podría intentar una “acción de defensa de la propiedad”. Por otra parte, en este tipo de causas es necesario que las propiedades a deslindar sean contiguas y que sus linderos estén confundidos, por ser desconocidos o inciertos, tanto así que el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil exige que el demandante indique los puntos por donde debe pasar la línea divisoria. Si los linderos ya están demarcados o fijados (como alega el actor) la acción de deslinde es igualmente inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano EDGAR EDECIO MOLINA CALLES, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA AGUA SANTA, S.A. (Agrosanta); SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 23 de octubre de 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

deslindeinadmisibilidadpropiedadacción reivindicatoriaCódigo de Procedimiento Civil

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