Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0168, Exp. 14-1328, 07/03/2016
Expediente14-1328
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional. La decisión de la instancia inferior había modificado el monto de la indemnización por daño moral, lo que motivó la apelación. La Sala consideró que la motivación de la decisión recurrida no era vaga ni general, y que el juez había actuado dentro de sus amplias facultades para determinar el monto de la indemnización, tomando en cuenta la discapacidad de la trabajadora y otros factores relevantes.
Extracto de la motiva
Ha sostenido reiteradamente esta Sala que el vicio de ilogicidad en la motivación, previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se manifiesta cuando las razones y argumentos expuestos por el jurisdicente en el fallo son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió para dictar su decisión. En el caso concreto, se acusa que el juzgador de la recurrida incurre en el aludido vicio, por cuanto aduce el formalizante que la motivación ofrecida para la estimación del daño moral que justificó el incremento del monto condenado en primera instancia –a su decir– fue vaga y general. Con el objeto de verificar lo delatado resulta imperioso transcribir algunos pasajes de la recurrida: Con respecto a la tercera denuncia, la cual está referida a la revisión del monto del daño moral, por no estar ajustado a la responsabilidad tanto subjetiva como objetiva de la entidad de trabajo y lo alegado y probado en autos cuando tiene una discapacidad la trabajadora certificada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales. Para resolver este punto pasa esta alzada a revisar las actas del expediente, específicamente la certificación del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales y el grado de discapacidad otorgado a la trabajadora, la cual se observó que la misma sufre una discapacidad del 67% es decir un grado de discapacidad total y permanente que acarrea la extinción de la relación laboral. (sic) razón por la cual el petitorio de la revisión al monto condenado por concepto de daño moral es lógico pues la Juez, aunque tiene la más amplias facultades para decidir cuál es el monto que puede otorgarse por daño moral, la jurisprudencia patria ha establecido un Procedimiento para el cálculo de dicho daño moral, como lo es el inventarios de indicios para cuatificarlo (sic), para lo cual debe extraer unos elementos que indican cuanto (sic) debe ser el monto o por lo menos sirven de guía para establecer un monto por daño moral.- En el presente caso, la Juez debió tomar en cuenta la importancia del daño sufrido por la trabajadora no encontró ni se ajustó a lo establecido por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales cuando establece su incapacidad residual la cual aparece en el cuaderno de recaudos Nº 1, folio 31, donde perfectamente se denota que la trabajadora tiene un porcentaje de pérdida de la capacidad para el Trabajo (sic) de 67% por lo que el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales le certificó como una discapacidad total y permanente para el Trabajo habitual, es decir, la trabajadora no puede ejercer otro cargo de la misma jerarquía que tenía para el momento de presentar la enfermedad ocupacional, por otra parte, la Juez tampoco valoró el grado de instrucción de la trabajadora que solo se destacó o aprendió por repetición el trabajo que hacía en la entidad de trabajo, y que ahora es lo único que sabe hacer pero que no puede ejercer por la discapacidad, así mismo, obvió la situación social de la afectada por ello considera esta alzada realizar nuevamente la evaluación de los elementos que dieron como resultado el monto condenado por daño moral y que debe modificar esta alzada más adelante debiendo declarar procedente la presente denuncia y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 16 de septiembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.