Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0168, Exp. 07-1314, 19/02/2008
Expediente07-1314
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a la prohibición expresa contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que las decisiones emitidas durante la fase de ejecución no son impugnables mediante recurso de casación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho intentado por la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, se observa que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone, en cuanto a las decisiones recurribles en sede casacional, lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. De la norma transcrita se desprende que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual puede intentarse el recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. En este orden de ideas, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del Tribunal Superior no se admitirá recurso de casación. En el caso bajo examen, esta Sala conoce del recurso de hecho interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación propuesto por esa misma empresa, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2007, durante la fase de ejecución de la sentencia N° 816, proferida por esta Sala de Casación Social en fecha 26 de julio de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda relativa al ajuste de las pensiones de jubilación, incoada contra dicha empresa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 1° de junio de 2007 por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 16 de abril de 2007. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
recurso de hechocasacionejecucionpensionestrabajoCANTVFETRAJUPTELjubilados