Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0168, Exp. 04-1652, 15/03/2005
Expediente04-1652
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no era procedente ya que el auto impugnado no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó sustancialmente la sentencia a ejecutar. Además, se consideró que la interposición del recurso fue maliciosa, lo que llevó a imponer una multa al recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. De la mencionada norma se colige, que el recurso de control de la legalidad sólo puede intentarse cuando el Juez Superior que dictó el fallo recurrido, haya violado o amenace con violentar disposiciones de orden público, o la doctrina jurisprudencial, que en forma pacífica y reiterada haya dictado la Sala, y que la misma se haya aplicado para la resolución del caso, objeto del recurso. En el caso bajo examen, alega el recurrente que la recurrida violó disposiciones de orden público relacionadas con el debido proceso y el derecho a la defensa de su representada, al haber resuelto una cuestión incidental surgida en la fase de ejecución de sentencia, sin observar para ello las normas adjetivas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues a tenor de los artículos 183 eiusdem y 553 del Código de Procedimiento Civil, cualquier incidencia que se suscite en esta fase, debe decidirse conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada el 5 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la ejecución de la sentencia.
Palabras clave
control de legalidadejecución de sentenciadebido procesoderecho a la defensaincidencia procesalmultasentencia inadmisible