Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 168, Exp. 03-180, 09/03/2004
Expediente03-180
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Rondón Blanco, declara con lugar el recurso formalizado contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante. La Sala argumenta que la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación, ya que no analizó adecuadamente las pruebas presentadas por el actor, lo que llevó a la nulidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Prioritariamente, debe indicarse que en el asunto sub iudice la recurrida impone la carga de la prueba al actor, sobre ciertos hechos determinantes para establecer la procedencia de la presente acción - aún y cuando no hubo contestación a la pretensión -. Ahora bien, una vez señalado lo anterior, es menester destacar que de acuerdo al criterio que mantiene la Sala de Casación Social, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha enseñado: "Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). También sobre el vicio de inmotivación, la doctrina patria especializada en la materia, señala: "La motivación es un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprenden los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes. La sentencia contiene distintos ingredientes sicológicos y es al mismo tiempo declaración de voluntad, juicio lógico y experticia jurídica. Los motivos no pueden ser simples afirmaciones, repertorio de datos tomados de los mismo autos, sino un razonamiento lógico, de peso jurídico que expliquen el fundamento de las declaraciones hechas en la recurrida" (Cuenca, Humberto; Curso de Casación Civil, pp. 136 y ss.). Para el caso que nos ocupa, la recurrida se abstiene de analizar todas las pruebas promovidas por la parte actora, indicando solamente cuales aprecia y cuales desecha, pero, tal y como ya se dijo, no indica que se desprende de ellas, puesto que no hace el más mínimo análisis sobre las probanzas que cursan en autos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial del demandante ciudadano MIGUEL RONDÓN BLANCO, en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 5 de diciembre de 2002; se decreta la nulidad de la decisión precitada, y se ordena al Superior competente dictar nueva sentencia en la que se corrija el vicio aquí observado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prescripción adquisitivausucapión especial agrariainmotivacióncarga de la pruebaCódigo de Procedimiento Civilsentencia de casaciónvicio de silencio de prueba

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