Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 168, Exp. 02-606, 20/03/2003
Expediente02-606
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado la nulidad de todas las actuaciones del juicio, lo que motivó el recurso de casación. La Sala decidió casar de oficio el fallo recurrido, argumentando que la nulidad y reposición decretada era inaplicable y vulneraba el derecho a la defensa de la parte actora.

Extracto de la motiva

Como se aprecia de la transcripción sub iudice, el ad- quem apoya su decisión acorde con la sentencia que profiriera la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en la fecha allí referida; la cual ordena a todos los Tribunales de la República como a las restantes Salas que integran el Tribunal, asumir con carácter vinculante los lineamientos de la misma. Ahora bien, sobre este particular ya la Sala en decisión de fecha 26 de septiembre de 2002, consideró que “la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no constituye una violación de orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo”, por lo que no tiene, la decisión de la Sala Constitucional en reseña, el efecto vinculante que el artículo 335 de la Constitución vigente prevé, orientado a los casos de interpretación en el contenido o alcance de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de agosto de 2002; y en consecuencia, se ordena al Tribunal Superior que resulte competente, pronunciarse con relación al recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el fallo definitivo emitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la arriba identificada Circunscripción Judicial, en fecha 17 de abril de 2001.

Palabras clave

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