Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 168, Exp. 01-754, 13/03/2002
Expediente01-754
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la tercera opositora, Anne Marie Chauvet, en un juicio de inquisición de paternidad. La Sala argumenta que la opositora no tiene legitimación suficiente para intervenir en el proceso, ya que su interés alegado de ser madre del demandado no cumple con los requisitos legales necesarios para su admisión. Se enfatiza la importancia de que los terceros interesados demuestren un interés jurídico actual y proporcionen prueba fehaciente de dicho interés.

Extracto de la motiva

La participación en el juicio de la ciudadana Anne Marie Chauvet, encuadra dentro del ordinal tercero del artículo transcrito, que configura la denominada por la doctrina intervención adhesiva simple o ad adiuvandum, “por cuanto no hay proposición de una nueva demanda que amplíe la materia contenciosa, ni hace valer un derecho suyo en posición autónoma, sino simplemente para sostener las razones de una de las partes contra la otra, es decir, para ayudar a una de las partes principales a hacer valer su derecho frente a la otra (o para hacer que se rechace la pretensión de la otra)”.(Piero Calamandrei. Derecho Procesal Civil), en el caso concreto, adhiriéndose a la parte demandada. Establece el artículo 379 del Código Adjetivo, en concordancia con el artículo ut supra transcrito, el momento de la intervención, en la siguiente forma: “Artículo 379: La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”. Finalmente, precisada la oportunidad y forma de la intervención, resta determinar en qué consiste el interés que tanto la ley sustantiva como la adjetiva prevén, lo cual el insigne procesalista Piero Calamandrei, explica como sigue: “En general se puede decir que el interés del interviniente debe fundarse en esto: que, aunque en el proceso en que interviene el tercero se discuta, no de un derecho suyo, sino solamente del derecho de la parte ayudada, al cual el tercero es extraño, sin embargo, sabe el tercero que, si en ese proceso sale vencida la parte ayudada, su derrota vendría a repercutir indirectamente sobre dicho tercero, quitándole para el futuro la posibilidad de ejercer un derecho suyo en las mismas condiciones favorables en que habría podido ejercerlo de haber salido victoriosa la parte por él ayudada.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente esbozadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto por la tercera opositora, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2001, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, a la Sala de Juicio Nº 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inquisición de paternidadrecurso de casaciónintervención de tercerosinterés jurídicolegitimaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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