Sentencia N° 1679 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1679, Exp. 14-854, 19/11/2014
Expediente14-854
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte impugnante alegó que la sentencia recurrida transgredía normas de orden público y no consideraba adecuadamente las pruebas de incomparecencia a la audiencia preliminar por razones de caso fortuito y fuerza mayor. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas.
Extracto de la motiva
Como primer punto, denuncia la parte impugnante que la sentencia recurrida transgrede normas de orden público, al apartarse de la reiterada jurisprudencia emanada de este alto Tribunal, así como de la doctrina, con relación a la incomparecencia de su representada a la celebración de la audiencia preliminar por razones de caso fortuito y fuerza mayor, en virtud de haberse sostenido que, cuando el apoderado judicial de accionada demuestra que no concurre a la referida audiencia por causas ajenas a su voluntad, procede reponer la causa al estado de celebrar una nueva audiencia, por cuanto el demandado tiene interés en debatir el proceso. En el presente caso, el ad quem se aparta de tal criterio, pese a que el trabajador recibió parte de sus prestaciones sociales –hoy demandadas–, lo que conlleva a anular la sentencia impugnada, al haberse demostrado mediante instrumento público, ante el tribunal superior, que los accionistas presentaron quebrantos de salud que le impidieron comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, sin otorgar previamente la representación patronal poder alguno a un profesional del derecho por estar incapacitados dada la gravedad de la enfermedad presentada. En este orden de ideas, señala que el juzgador de alzada no analiza a profundidad las pruebas presentadas que justifican la incomparecencia de la empresa a la audiencia preliminar, con lo cual infringe el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no tomar en cuenta que su inasistencia está debidamente justificada por medio de los récipes médicos, demostrativos del caso fortuito y fuerza mayor, lo que conlleva a revocar la decisión del juez ad quem, con la finalidad de realizar una nueva audiencia y permitir a la empresa ejercer su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadinadmisionaudiencia preliminarfuerza mayor