Sentencia N° 1679 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1679, Exp. 06-392, 24/10/2006
Expediente06-392
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alejandro Rojas Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado con lugar la defensa de cosa juzgada y sin lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la extemporaneidad de la presentación del escrito de formalización del recurso, que fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala constató que el escrito de formalización había sido presentado extemporáneamente y en razón de ello declaró perecido el recurso de casación anunciado de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, condenándose en costas a la parte recurrente. Para efectuar tal declaratoria, la Sala se fundamentó en la verificación de las siguientes circunstancias: Es de resaltar que en el presente caso, tratándose de un procedimiento perteneciente al régimen procesal transitorio y motivado a que la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue dictada fuera del lapso de ley, se ordenó la notificación de las partes a fin que se ejerciera la actividad recursiva correspondiente. En razón de ello, es dictado auto en fecha 11 de enero de 2006 que corre al folio 1.790 de la 3ª pieza del expediente, donde se dejó indicado que: De conformidad con la sentencia de fecha 20 de Diciembre del año 2005, este Juzgado ordena la notificación de las partes en los domicilios procesales señalados por estos en el expediente, mediante boleta que dejará el alguacil en los citados domicilios, teniéndose en cuenta que el juicio continuará con los actos que faltaren, a partir del día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos la última de las notificaciones, o en su defecto de no haber sido señalado dicho domicilio procesal, la notificación se hará por boleta fijada en la sede de este Tribunal, contándose los lapsos a partir de la declaración de la Secretaria en el expediente de cumplido con tales formalidades (sic), pasados diez (10) días contados consecutivos de aquel que la Secretaría haya hecho constar su declaración de haber cumplido con dicha fijación. Líbrense boletas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónextemporaneidadnotificacióncostasderecho laboral