Sentencia N° 1678 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1678, Exp. 07-1273, 31/07/2007
Expediente07-1273
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 31 de julio de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mariela Sheila Campos Weky contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso debe ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos tras su admisión.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –seis (6) días entre Maturín y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 8 de julio de 2007.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Mariela Sheila Campos Weky contra la decisión publicada el 6 de julio de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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