Sentencia N° 1677 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1677, Exp. 14-946, 19/11/2014
Expediente14-946
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un caso de medida preventiva anticipada relacionado con un divorcio. Se determinó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a evaluar la normativa aplicable para resolver el conflicto. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer del asunto era el de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que el último domicilio conyugal de los cónyuges se encontraba en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Ahora bien, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencias comunes de las Salas del Máximo Tribunal, el decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. De este modo, visto que el presente conflicto de no conocer se suscitó en razón del territorio, entre dos tribunales con fuero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, uno con competencia territorial en el estado Vargas, y el otro en el Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Casación Social está facultada para resolverlo, por no existir un Tribunal Superior común entre ellos, y ser la Sala afín a la materia debatida, por disposición de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto que existen dos niños habidos en la unión matrimonial entre los ciudadanos Fátima Yanice de Freitas de Sousa y Álvaro Rafael Arrazola Donado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que según el sistema de distribución de causas del referido Circuito Judicial le corresponda conocer.

Palabras clave

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