Sentencia N° 1677 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1677, Exp. 10-1514, 14/12/2010
Expediente10-1514
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que las resoluciones sobre regulación de competencia no son objeto de recurso extraordinario, ya que causan cosa juzgada formal respecto a la determinación del Juzgado competente. Se enfatiza que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, aprecia la Sala, que la decisión contra la cual se recurre, es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decidió sobre el recurso de regulación de la competencia planteado por la parte demandada. Al respecto, ha sido criterio pacifico y reiterado de esta Sala, que las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores que resuelvan las regulaciones de la competencia, no son objeto de recurso extraordinario alguno, pues, la decisión es atributiva de competencia y pone fin al conflicto surgido, causando cosa juzgada formal, en relación con la determinación del Juzgado competente, razón por la cual, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de noviembre de 2010. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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