Sentencia N° 1676 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1676, Exp. 04-1682, 17/11/2005
Expediente04-1682
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Omar Enrique García Bolívar, quien demanda el cobro de prestaciones sociales a su patrono. Se expone que el proceso ha estado paralizado durante más de cuatro años, afectando derechos fundamentales del trabajador. La Sala considera que existen razones valederas para proceder con el examen del expediente relacionado con la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
En virtud, de los hechos anteriormente mencionados, denuncia el solicitante violaciones al orden jurídico que han perjudicado la imagen del poder judicial y afectado la paz pública, infringiéndose por consiguiente derechos constitucionales, a saber: el derecho de petición, el derecho al debido proceso y el derecho a exigir inmediatamente las prestaciones sociales, todos ellos consagrados respectivamente en los artículos 51, 49 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A decir del solicitante, se violenta el derecho de petición, cuando se paraliza injustificadamente el procedimiento en primera instancia al punto que no se ha podido realizar la contestación al fondo de la demanda después de tres (3) años y seis (6) meses de haber sido introducida la demanda; cuando se paraliza injustificadamente el proceso bajo el imperio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al punto que ha transcurrido un (1) año desde que la causa pasó al régimen procesal transitorio y un (1) año desde que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entró en vigencia, sin que hasta la fecha se haya podido realizar la audiencia preliminar; cuando falta la notificación a los miembros del grupo de empresas solidariamente responsables de las obligaciones laborales; cuando el juzgado de sustanciación, mediación y ejecución, extrae del libelo direcciones erradas que imposibilita la correcta notificación de la parte demandada; cuando se observa una falta de respuestas a las solicitudes de notificación a la demandada para la realización de la audiencia preliminar y cuando falta providencia respecto a la apelación ejercida sobre la decisión que negó la notificación a los miembros del grupo de empresas Macleod Dixon.
Dispositiva
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social procede a SOLICITAR el expediente signado con el N° 14.184 según nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el expediente signado con el N° 000917 según nomenclatura del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
avocamientoprestaciones socialesderecho al debido procesonotificacióntrabajadordemanda laboralparalización del proceso