Sentencia N° 1675 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1675, Exp. 14-896, 19/11/2014
Expediente14-896
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un proceso de cobro de acreencias laborales. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado contra una sentencia dictada en fase de ejecución, lo cual no es susceptible de revisión mediante casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En efecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación (Resaltado de la Sala). Así pues, aplicando lo dispuesto en la norma legal supra transcrita al caso sub examine, se constata que el fallo que hoy se recurre fue dictado en fase de ejecución de sentencia, por lo que el mismo no es susceptible de ser revisado mediante el recurso de casación, y en tal sentido se revoca el auto de admisión de fecha 28 de mayo de 2014.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2014; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 28 de mayo de 2014, emitido por el referido Juzgado Superior, en el que admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Palabras clave

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