Sentencia N° 1674 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1674, Exp. 05-1543, 17/11/2005
Expediente05-1543
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, quienes habían apelado una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para su interposición había vencido el 29 de julio de 2005 y la solicitud fue realizada el 3 de agosto de 2005. Por lo tanto, se concluyó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. Ahora bien, expuestos como han sido los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, observa esta Sala del cómputo enviado por el Juzgado Superior antes referido, que el lapso para la interposición del recurso venció el día 29 de julio del año 2005, evidenciándose con ello la extemporaneidad del mismo, por cuanto la solicitud fue efectuada el día 3 de agosto de 2005, es decir, una vez precluido el lapso correspondiente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, ciudadanos Tomás Eduardo Salgado Terán, Isidro Eliodoro Rodríguez y Federico Guerra, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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