Sentencia N° 1673 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1673, Exp. 14-827, 19/11/2014
Expediente14-827
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal señala que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde el 16 de mayo de 2014 y venció el 6 de junio del mismo año, y al no haberse formalizado, se considera que el recurso ha perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 16 de mayo de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 6 de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasderecho laboralrecurso de casaciónsentenciacostas

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