Sentencia N° 1672 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1672, Exp. 07-1332, 31/07/2007
Expediente07-1332
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alfredo Gabriel Ocando Rodríguez, en un juicio por indemnización por incapacidad absoluta y permanente. El Tribunal de origen había declarado sin lugar la apelación y confirmada la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la acción. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el sub iudice, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de abril del año 2007, y venció el veinticuatro (24) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, de acuerdo con lo estipulado en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el 06 de febrero del año 2007. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

indemnizaciónincapacidadrecurso de casaciónprescripcióntrabajojurisdicciónderechos laborales

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