Sentencia N° 1672 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1672, Exp. 06-232, 19/10/2006
Expediente06-232
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación formalizado, anulando la decisión recurrida. La Sala se pronuncia sobre el fondo de la controversia, considerando la infracción legal encontrada en el fallo impugnado y reproduce la motivación de la sentencia recurrida, con excepción de la compensación ordenada hasta un 25% del monto mensual que la demandada debe cancelar por concepto de pensión de jubilación al actor.

Extracto de la motiva

Aduce la parte demandada recurrente, que el sentenciador de la recurrida incurrió en el vicio de ultrapetita, al ordenar en su decisión como lo estableció la primera instancia, la compensación de la cantidad recibida en exceso por el actor por concepto de bonificación especial hasta solo un 25% de las cantidades que debe pagar la demandada al actor por concepto de pensión de jubilación, cuando sólo la parte demandada apeló de la sentencia dictada por el a-quo, y por no ordenar asímismo, la indexación de la referida cantidad recibida en exceso por el actor por concepto de bonificación especial, infringiendo de esa forma los artículos 11 y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e incurriendo con ello en el principio de la non reformatio in peius. Ahora bien, de una revisión minuciosa de la recurrida, la Sala observa que efectivamente sólo la parte demandada apeló de la sentencia dictada por el a-quo, y por otro lado, que ordenó la compensación de las cantidades que las partes se adeudan hasta sólo un 25% del monto mensual que se ordene cancelar por pensión de jubilación, sin ordenar la indexación del monto cancelado en exceso al trabajador por concepto de bonificación especial, es decir, diez millones ciento veintiún mil seiscientos ochenta y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 10.121.682,88), razón por la que infringió la recurrida las normas delatadas al desmejorar la condición de la parte demandada apelante, y no ordenar la debida indexación así como la compensación de las cantidades adeudadas por las partes, razón por la que se declara la procedencia de la presente delación, pronunciamiento éste que hace innecesario el conocimiento de las restantes delaciones efectuadas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de enero del año 2006 emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la prenombrada sentencia; en consecuencia anula la decisión recurrida; y 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jorge Antonio Moncada Medina contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, calculados a partir del 1° de mayo de 1.996, la Pensión de Jubilación Especial de ciento treinta y un mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 131.400,00) debidamente indexada, y realizar los ajustes que por contrato colectivo le correspondan.

Palabras clave

jubilación especialrecurso de casacióncontrol de la legalidadbonificación especialcompensaciónpensión de jubilacióninfracción legalultrapetita

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