Sentencia N° 1672 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1672, Exp. 05-1482, 17/11/2005
Expediente05-1482
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de noviembre de 2005, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Fernando Vera Duque contra una sentencia de alzada que había declarado sin lugar su apelación. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 178, que regula la admisibilidad de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, ciudadano Fernando Vera Duque, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2005, publicada por el Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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