Sentencia N° 1671 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1671, Exp. 12-1561, 19/12/2012
Expediente12-1561
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Fernando José Pérez Arráez contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había declarado sin lugar los recursos de apelación de Cindy Geraldine Pérez Arráez y Fernando Pérez Arráez, otorgando la custodia de la niña V.F.P. a su madre, Martha Karina Rodríguez, y estableciendo un régimen de convivencia familiar.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En ese orden, al verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, evidencia esta Sala de Casación Social, lo siguiente: Señala la parte recurrente, que en el presente caso cursa un informe psicológico de fecha 3 de julio de 2012, emanado del Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga, Unidad de Pediatría Social, Defensoría Panaced, Barquisimeto, Estado Lara, practicado a la menor V.F., el cual no fue valorado por el Superior al momento de motivar la decisión. También señala, que en el presente asunto cursan en el expediente dos decisiones definitivamente firmes. Que la primera de ellas, tiene fecha 10 de junio de 2011, donde se convino en la demanda de responsabilidad de crianza, una crianza compartida con respecto a los menores L. F. y D. A., y con respecto a la menor V. F. se estableció un régimen de convivencia con la madre. Que en cuanto a la demanda de convivencia familiar incoada por la ciudadana Cindy Pérez, en fecha 28 de marzo de 2012, también homologada, se acordó que la madre podía retirar a su hija del Colegio, retornándola al domicilio de la ciudadana Cindy Pérez. Entonces alega, que ya existía cosa juzgada con respecto a la responsabilidad de crianza y la convivencia familiar entre los progenitores, por lo que la demanda de colocación familiar era inoficiosa, por ende debieron los Jueces declarar sin lugar la demanda, y acumular las causas en vista de que las partes, y los niños eran comunes en todos los casos. Finalmente adujo, que en la declaración rendida por V. F. ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, se observa que la niña tenía un fundado temor de convivir con su madre y manifestó su conformidad emocional de convivir con su padre y tía paterna a quien la llama como su “mamá Cindy”. Que estas declaraciones, junto al informe psicológico de fecha 3 de julio de 2012, no fueron valoradas en función del interés del niño.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Fernando José Pérez Arráez, contra el fallo emitido por el Jugado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión de fecha 2 de octubre de 2012. No hay condenatoria en cosas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

cosa juzgadaconvivencia familiarinterés del niñoresponsabilidad de crianzarecurso de control de la legalidad

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