Sentencia N° 1671 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1671, Exp. 06-142, 19/10/2006
Expediente06-142
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Ricardo Alberto Jardines García, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. Las partes, mediante un acuerdo transaccional, han decidido poner fin al proceso, lo que fue validado por la Sala tras un proceso de mediación y conciliación. Se ordena al juzgado de primera instancia continuar con los trámites correspondientes para la homologación del acuerdo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto lo acordado por las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, promovido por esta Sala, así constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe lo establecido en dicho Acuerdo, en virtud de lo expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1°) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación de la parte actora y 2°) SIN EFECTO el auto que fijó la audiencia para el jueves 19 de octubre de 2006; y, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
Dispositiva
1°) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación de la parte actora y 2°) SIN EFECTO el auto que fijó la audiencia para el jueves 19 de octubre de 2006; y, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
Palabras clave
desistimientotransacciónmediaciónconciliaciónrecurso de casaciónrelación laboralhomologación