Sentencia N° 1670 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1670, Exp. 10-1396, 14/12/2010
Expediente10-1396
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jonny Manuel Guédez Rojas contra un fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, modificando un fallo anterior sobre el cobro de diferencias de prestaciones sociales y jubilación. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Social, pasa a estudiar el asunto: Explica la parte recurrente, que constituye un hecho notorio laboral, que la empresa cancela conceptos laborales especificados en las documentales que rielan a los folios 10 y 11 de la primera pieza, cuyos montos eran depositados en la Cuenta Nómina que aperturó la empresa en el Banco Industrial de Venezuela, identificada con el N° 0003-0044-67-0001013356, previo descuentos correspondientes. Que en dichas documentales, consta la cancelación de Bs. 2.136,54, por concepto de sobretiempo del último mes de labor, las cuales, no fueron tomadas en cuenta en las instancias, por lo que afectó el salario integral, que sirvió de base para el cálculo de las prestaciones sociales acordadas. Que la Alzada, al valorar dichos documentos, establece que los mismos son copias simples al carbón, de los cuales, se desprende que no se encuentran suscrito por nadie, por cuanto no consta firma ni sello alguno que acredite quien los emite, razón por la cual, las desecha. Entonces, cuestiona el demandante, que esas documentales son originales emitidos por el sistema de nómina de la demandada, y que el Juzgador con esa decisión, infringe la máxima de experiencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 16 de abril de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursosjubilaciónsentenciastrabajolegalidadproceso

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