Sentencia N° 1670 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1670, Exp. 09-976, 03/11/2009
Expediente09-976
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Bronik Jesús Requena Polo, quien alegó que el juez de alzada no consideró pruebas justificativas de su incomparecencia a la audiencia. La Sala determinó que no existían evidencias de violación al orden público laboral ni a la jurisprudencia reiterada, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos en casos que amenacen el orden público o la legalidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesincomparecenciarecurso de controlorden público laboraljurisprudenciaadmisibilidaddocumento administrativo