Sentencia N° 1670 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1670, Exp. 05-2031, 19/10/2006
Expediente05-2031
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, Nury Sofía Flores Vergara, y parcialmente con lugar la acción incoada. La Sala concluyó que el Juzgado Superior había violado el derecho a la defensa de CANTV al no pronunciarse sobre la adhesión a la apelación interpuesta por la demandada, lo que constituyó una injusticia procesal.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra expresamente la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Juicio; sin embargo, nada dispone respecto a la figura de la “adhesión” al referido recurso. No la aprueba de forma manifiesta, pero tampoco la prohíbe. No obstante, el artículo 11 de la citada Ley adjetiva laboral dispone: Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley. De la lectura del citado precepto legal, se observa que serán aplicables a los procesos laborales, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de forma supletoria, siempre y cuando se persiga la consecución de los fines fundamentales del proceso, sin atentar contra los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración que propugna la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia, se CASA el referido fallo y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte dicte nueva decisión.

Palabras clave

recurso de casaciónadhesiónapelaciónderecho a la defensajubilaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajoinjusticia procesal

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