TSJ/SCS, Sent. N° 167, Exp. 24-421, 03/06/2025
Expediente24-421
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Por ello, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión número 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; sosteniendo, así mismo, que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República; en este supuesto, transcurridos como fueron los lapsos de apelación sin que las partes hayan recurrido de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada a derecho o no. De tal manera que, vista la remisión del asunto efectuada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, se observa que la acción interpuesta se refiere a una pretensión de naturaleza contencioso administrativo agrario, la cual fue declarada con lugar, mediante decisión dictada por el juzgado superior antes señalado en fecha 21 de diciembre de 2022, en razón del recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la empresa "AGRÍCOLA PASTOREÑA C.A", representada por el abogado Luis Rafael Lima Silva, identificado anteriormente, contra los actos administrativos de fecha 28 de diciembre de 2021, que a continuación se indican: A) Declaratoria de Garantía de Permanencia ORD 1.348-21, a favor del Colectivo Pacheco Caldera, predio "La Guadalupe", con una superficie de 104,5973 Hectáreas, expediente sustanciado por la ORT-Trujillo, bajo el número 1210001381, culminado el 13 de diciembre de 2021; B) Declaratoria de Garantía de Permanencia ORD 1.348-21, a favor del Consejo Campesino Virgen del Carmen, predio "Santa Elena", constante de 113,1.672 hectáreas, sustanciado por la ORT-Trujillo, culminado el 9 de noviembre de 2021, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Delimitado lo anterior, es evidente entonces que el fallo objeto de consulta persigue la nulidad de un acto emanado de un ente público, como lo es el Instituto Nacional de Tierras, por lo que las decisiones dictadas en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo, cuya pretensión es la nulidad de un acto administrativo emanado del precitado ente agrario serán sometidas a consulta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.