Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 167, Exp. 18-410, 25/10/2021
Expediente18-410
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Keila Andreina Jaimes Galves, representada por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela. La solicitud se refería a una medida de protección agroalimentaria sobre un predio denominado 'LA JUNGLA'. La Sala argumenta que no se evidencian desorden procesal grave ni violaciones a las garantías jurisdiccionales que justifiquen el avocamiento.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todas las Salas de este Alto Tribunal podrán avocarse al conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aún de oficio, en las materias de su respectiva competencia, previamente y deben determinar en cada caso la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado y al ser la competencia de esta Sala la materia agraria que se debate, se declara competente para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que fue planteada de conformidad con el artículo 31, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. En ese sentido, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. De manera que, la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto el hecho de que la Sala asuma el conocimiento de una causa que se tramita ante otro juzgado afecta directamente las garantías del juez natural y el doble grado de jurisdicción, toda vez que, contra sus decisiones no hay posibilidad de ejercicio de recurso y de allí que, cuando ejercen dicha facultad, deben ceñirse estrictamente a los supuestos que contiene la norma que se transcribió. En ese orden de ideas, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente con respecto a la admisibilidad: La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de la instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Del análisis de la norma que se transcribió, cualquiera de las partes puede solicitar a esta Sala el avocamiento de determinada causa, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia correspondiente, sin éxito alguno las irregularidades que le afecten y que pretende sean corregidas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jamerio José Araguren Piñuela, Inpreabogado N° 110.680, en representación de la ciudadana KEILA ANDREINA JAIMES GALVES, titular de la cédula de identidad Nro.19.243.273.

Palabras clave

avocamientojurisdicciónderechosagroalimentarianulidadpruebassentenciainmobiliario

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