Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0167, Exp. 11-1546, 10/04/2013
Expediente11-1546
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora, Yvette Mac Carthy Jhonson, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia. La Sala declaró desistido el recurso debido a la no comparecencia de la parte actora a la audiencia pública fijada para el 4 de abril de 2013. En consecuencia, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 490 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “...En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido para el Recurso de Casación...”. Y en lo atinente, el artículo 489-F de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte actora-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Control de Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha trece (13) de octubre del año 2011; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

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