Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0167, Exp. 12-008, 14/03/2012
Expediente12-008
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Maritza Josefina Barrancas de Mata, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala consideró que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral, por lo que no era necesario desplegar actividad jurisdiccional para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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