Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0167, Exp. 05-1605, 02/02/2006
Expediente05-1605
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Gerardo Páez García contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no cumplía con los requisitos de admisibilidad, incluyendo la tempestividad y la extensión del escrito presentado.
La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el Tribunal Supremo de Justicia puede conocer de fallos que violenten normas de orden público o que sean contrarios a la jurisprudencia de la Sala. Sin embargo, la Sala concluyó que la pretensión del recurrente no se alineaba con estos criterios, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. En el recurso analizado, señala la parte accionante que la sentencia recurrida violentó “disposiciones legales, constitucionales y reiterados criterios jurisprudenciales”, por cuanto el ad quem erró cuando desestimó los alegatos y defensas presentados y confirmó la decisión del a quo. Alega que el sentenciador de alzada “contrarió” el propósito del artículo 195 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e “interpretó lo que el legislador no distingue” en virtud de que aplicó lo dispuesto en el artículo 186 eiusdem. En este sentido, esta Sala de Casación Social debe reiterar el criterio sostenido en sentencia N° 505 de fecha 30 de julio de 2005 (caso: Santos Auro Fuentes), en el que se estableció la procedencia del control de la legalidad contra pronunciamientos emitidos en etapa de ejecución: …dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, ciudadano Gerardo Páez García, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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