Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 167, Exp. 03-146, 09/03/2004
Expediente03-146
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los demandados, debido a la falta de técnica casacional en la formalización del mismo. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para presentar su escrito de formalización, lo que impide conocer los vicios que se pretenden acusar. La Sala enfatiza la importancia de la claridad y precisión en la fundamentación de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

Esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en diversos fallos ha señalado que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de una decisión, en razón de que la misma adolece de vicios que han sido determinantes en su dispositivo, y los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. En relación con el escrito de formalización del recurso de casación, la jurisprudencia de esta Máximo Tribunal enseña: 'Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a que norma y por que la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo.'

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Juan Pablo García Ovalles, quien actúa en representación judicial de los demandados, ciudadanos ALFRES ANTONIO SÁNCHEZ CONTRERAS y ADONAI SÁNCHEZ CONTRERAS, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto Agrario en fecha 30 de enero de 2003. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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