Sentencia N° 167 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 167, Exp. 01-726, 13/03/2002
Expediente01-726
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Ofer-Tienda, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La decisión de la Sala fue declarar 'Sin Lugar' el recurso, fundamentando que el recurrente no cumplió con los requisitos mínimos de técnica de casación, lo que impidió a la Sala decidir sobre la denuncia presentada. La Sala destacó que el recurrente incurrió en contradicciones en sus motivos, lo que dificultó la identificación de sus verdaderas intenciones. Además, se reafirmó que la jurisprudencia exige el cumplimiento de formalidades esenciales para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se ratificó la declaración de confesión ficta en contra de la demandada, al no haber dado contestación a la demanda ni presentado pruebas en su defensa. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa, cumpliendo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de esta Sala de Casación Social ha sido pacífica y reiterada en cuanto al cumplimiento por parte de los recurrentes, de los requisitos mínimos de técnica de casación, pues, al no ser éstos acatados, escaparía del ámbito de actividad de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, una de sus funciones fundamentales como lo es el control de los fallos emitidos por los jueces de instancia. Tal criterio ha sido reiterado en diferentes oportunidades, entre las cuales se trae a colación la sentencia No. 346 del 17 de diciembre de 2001, en la que la Sala estableció: 'Esta Sala de Casación Social, antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la presente delación, debe ratificar lo establecido a través de su jurisprudencia, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos de técnica casacional que deben ser acatados por los recurrentes en las formalizaciones de sus recursos.' Ahora bien, al adminicular el criterio jurisprudencial supra transcrito con el contenido de la denuncia in comento, la Sala constata que si bien ésta se encuentra sustentada bajo los parámetros del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de actividad, el recurrente incurre en el error de enfocar la misma desde dos puntos de vistas que son excluyentes entre sí; el primero de éstos, es la violación del derecho a la defensa, por el incumplimiento de formas sustanciales de los actos procesales, pues, para su criterio, el Juez de Alzada debió decretar la reposición de la causa al estado en que el Juez a-quo resolviera las cuestiones previas por él propuestas; y el segundo, lo enfoca bajo los parámetros el vicio de incongruencia, pues, considera que al Juez de Alzada no le estaba dada la facultad de emitir pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas. Así pues, vista la forma en que se presenta la denuncia en estudio, es de evidente apreciación que en la misma existe contradicción en sus motivos, ya que por una parte se delata un vicio eminentemente procesal, como lo es la reposición no decretada y, por otro lado, se delata la violación de uno de los requisitos intrínsecos o formales de los fallos, como lo es el de la congruencia, establecida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por el abogado ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OFER-TIENDA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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