Sentencia N° 1669 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1669, Exp. 08-1977, 03/11/2009
Expediente08-1977
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la obligación de manutención tras la mayoridad del beneficiario. Se evidenció que no existía un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto, lo que llevó a la Sala a declararse incompetente para conocer del asunto. En consecuencia, se decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En efecto, conteste con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de competencia que haya sido propuesta de oficio, debe ser decidida por un tribunal superior común a los jueces involucrados en el conflicto, y en caso de no existir, por el Tribunal Supremo de Justicia. En este orden de ideas se evidencia que, mediante Resolución Nº 2008-0032 del 6 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.034 del 9 de octubre de ese mismo año, la Sala Plena de este alto Tribunal suprimió la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes a los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y creó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Carora, el cual fue trasladado a Barquisimeto, conteste con Resolución Nº 2008-0063 del 3 de diciembre de 2008, igualmente emitida por la Sala Plena.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal.

Palabras clave

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