Sentencia N° 1668 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1668, Exp. 12-1503, 19/12/2012
Expediente12-1503
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban el cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público laboral. Se destacó que las empresas demandadas no contestaron la demanda, lo que llevó a la aplicación de la confesión ficta, pero se concluyó que la decisión del Juzgado Superior no incurrió en violaciones.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora: “Que el hecho más resaltante en este juicio es que ambas empresas demandas NO DIERON CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que operó la CONFESIÓN FICTA, que se traduce en el reconocimiento y aceptación de todos los hechos y argumentos vertidos en el libelo de demanda. Ahora bien, luego de verificada la contumacia de los demandados, por no haber contestado la demanda, el artículo 362 de Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, establece que se le tendrá por confesos, siempre que la petición de los demandantes no sea contraria a derecho, ó, que en el respectivo lapso de pruebas, los demandados hubiesen promovido alguna que les favorezca. Sostenemos firmemente que la petición de nuestros representados, entendida ésta como la reclamación que hacen de sus derechos a que le sean cancelados sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en ningún caso puede considerarse que sea contraía a derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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