Sentencia N° 1668 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1668, Exp. 08-620, 03/11/2009
Expediente08-620
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo y un Juzgado Superior del Trabajo. La Sala constató que la regulación de competencia ya había sido resuelta por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró competente al Juzgado Superior del Trabajo. Sin embargo, el Juzgado Superior Primero del Trabajo se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su propia competencia para conocer el asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en este caso se agotó la resolución de competencia, pues la decisión del Superior produjo cosa juzgada formal, que obliga al juez declarado competente a acatar dicho pronunciamiento. También observa la Sala que a los efectos de validez de la decisión de regulación de competencia es indiferente que se produzca por petición de parte o por consulta del juez, porque -de todas formas- la sentencia emitida produce cosa juzgada en el incidente competencial. Pero no es indiferente si esa sentencia de regulación de competencia, en vez de acatar, ataca el orden público, que debe ser preservado siempre en todo estado y grado del proceso. Este es el quid de la decisión de regulación de competencia in commento, que la hace antinómica, pues, por una parte, ya ha producido cosa juzgada, y por la otra, esa sentencia firme no recurrible violenta el orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en la presente causa. En consecuencia, declina la competencia a la SALA PLENA de este alto Tribunal.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciacompetencianulidadjurisdicciónorden públicocosa juzgadarecurso contencioso administrativo

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