Sentencia N° 1667 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1667, Exp. 10-1287, 14/12/2010
Expediente10-1287
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la colocación de una niña bajo la responsabilidad de unos ciudadanos en Caracas. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo declinó su competencia a favor del Tribunal de Miranda, argumentando que la residencia de la niña se encontraba en el Municipio Sucre del estado Miranda. Posteriormente, el Tribunal de Miranda también se declaró incompetente, planteando el conflicto ante el TSJ para determinar el tribunal competente.
La Sala analizó la normativa aplicable, incluyendo el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y concluyó que el Tribunal competente para conocer del caso era el de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que el último domicilio de la niña se encontraba en el Municipio Sucre. Así, se resolvió declarar competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que emita el respectivo pronunciamiento de Ley.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención;... El artículo 453 eiusdem, establece que la misma corresponde al Juez de la residencia habitual del niño, niña o adolescentes involucrados en la causa, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud. El artículo 1° de la Resolución N° 2.103, de fecha 20 de junio de 1993 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.238 de fecha 22 de junio del mismo año establece: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la cual será integrada por los despachos judiciales que tiene su sede en el territorio en esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao”. Por su parte, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 753 de fecha 10 de noviembre del año 2005, determinó cuál era el ámbito territorial de la denominada “Área Metropolitana de Caracas” señalando lo que a continuación se transcribe: “...La denominación de ‘Área Metropolitana de Caracas’ se estableció por primera vez en el Texto Constitucional de 1961, al disponerse en su artículo 11 lo siguiente: ‘la ciudad de Caracas es la capital de la República y asiento permanente de los órganos supremos del poder. Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de la autonomía municipal’, de lo que debe de entenderse que el Área Metropolitana de Caracas, comprende los municipios establecidos a todo lo largo y ancho de la ciudad de Caracas, que con su expansión y desarrollo a lo largo de los años, alcanza hoy día tanto el Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, como los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda, cuya autonomía queda incólume. Por su parte, el Texto Constitucional de 1999, creó la figura del Distrito Metropolitano de Caracas el cual quedó conformado por el Municipio Libertador del Distrito Capital y los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda, todos los cuales integran la denominada ‘Área Metropolitana de Caracas’, así, el artículo 18 Constitucional dispone, al igual que el artículo 11 de la Constitución de 1961, que la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Público, pero además dispone en forma expresa el establecimiento de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, mediante la integración de un gobierno municipal a dos niveles, integrado por los Municipios Libertador del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda, que no son otros que los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo; por otra parte, Disposición Transitoria Primera del Texto Constitucional, que dispone la aprobación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital, prevista en su artículo 18, dispone expresamente la preservación de la integridad del estado Miranda…
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que determine el Juzgado de Distribución. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley. Particípese dicha remisión a la Sala de Juicio N° 01, Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
Palabras clave
conflicto de competenciaprotección de niñostribunal competente