Sentencia N° 1667 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1667, Exp. 06-867, 19/10/2006
Expediente06-867
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónPerecido y Sin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, resolvió sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la parte demandada en un caso de indemnización por accidente de trabajo. Se declaró perecido el recurso de la parte actora por extemporaneidad en su formalización y sin lugar el recurso de la parte demandada, confirmando así la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con los plazos establecidos para formalizar su recurso, mientras que la parte demandada no logró demostrar la improcedencia de la decisión de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En primer lugar, antes de entrar a resolver el recurso de casación incoado, resulta preciso destacar que reiteradamente se ha señalado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen aplicable para el presente medio de impugnación, partiendo de lo establecido en la sentencia N° 763 de fecha 1° de diciembre de 2003, será el contemplado en dicha ley, por lo que la formalización del mismo debe cumplir los requisitos previstos en el nuevo cuerpo adjetivo laboral y no el dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio la parte recurrente yerra al sustentar su denuncia en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la infracción de los artículos 12, 243, ordinal 5° y 509 del Código Adjetivo Civil. En efecto, el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Adjetiva Laboral, prevé la posibilidad de casar un fallo cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido actos sustanciales con menoscabo del derecho a la defensa y, cuyo efecto inmediato es la reposición de la causa al estado que sea restablecido el orden jurídico infringido, mientras que la disposición contenida en el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, regula uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia, específicamente el de la congruencia del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora al resultar extemporánea su formalización y 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la decisión de fecha 12 de junio de 2004 proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónrecurso de casaciónresponsabilidad patronalseguridad industrialformalización de recursoplazo procesal