Sentencia N° 1666 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1666, Exp. 09-1355, 14/12/2010
Expediente09-1355
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en un juicio agrario. La decisión de la alzada fue declarar sin lugar la apelación, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determina que el recurso es inadmisible debido a que la cuantía exigida para recurrir no fue cumplida, ya que la parte demandante estimó la cuantía en diez mil bolívares, por debajo del mínimo requerido.

Extracto de la motiva

Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, para la fecha de interposición de la demanda fue el 10 de febrero de 2009, estaba fijado el valor de la unidad tributaria en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00), cada una, es decir, que la cuantía exigida para recurrir en casación para la fecha tiene que exceder de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00). De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte demandante estimo la cuantía en la cantidad de DÍEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), cantidad esta que no corresponde a la establecida por el legislador en el mencionado artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, al no tener la cuantía que exceda de las 3.000 unidades tributarias, esta Alzada niega el recurso de casación interpuesto (…) por la abogada MARÍA CLAUDÍA ANTONELLO STIVALA, (…) actuando en representación y defensa de los ciudadanos CELESTINA DEL CARMEN MORENO y GERMAN MOLINA ARAUJO, en contra la (sic) sentencia dictada en este tribunal en fecha (04) de agosto de dos mil nueve (2009). (…) Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 4 de agosto de 2009, el criterio imperante de esta Sala Especial Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal (el cual está vigente) de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 29 de septiembre de 2009, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2009, dictadas ambas por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en el Estado Trujillo y por tanto, inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíajuzgadodecisióncostas

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