Sentencia N° 1665 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1665, Exp. 10-567, 14/12/2010
Expediente10-567
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Agraria
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte querellada en un juicio interdictal de amparo. El Juzgado Superior Agrario había declarado inadmisible el recurso de casación por falta de cuantía, ya que la parte querellante no fijó la cuantía en su demanda. La Sala constató que, aunque la parte querellante había reformado su demanda, la cuantía estimada no cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

El tribunal ad quem para declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte querellada, se basó en que la parte querellante no fijó la cuantía en su libelo de demanda, ni por reforma de la misma. En cuanto a esto, esta Sala constató que ciertamente del libelo de demanda de fecha 20 de febrero de 2006 no se desprende la respectiva estimación, sin embargo, mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2009, (folio 216, pieza 1 del presente expediente), la parte querellante reformó el libelo de demanda, estimando la pretensión en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00). Ahora bien, en lo que se refiere a la cuantía necesaria para el ejercicio del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prevér las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, que niega el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, emanada del Tribunal a quo. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

casacióncuantíarecursotribunaljusticiaagricultura

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