Sentencia N° 1664 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1664, Exp. 14-1113, 13/11/2014
Expediente14-1113
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, FLORANGEL JOSEFINA GARRIDO GIMÉNEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la pretensión de la actora.
La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se evidenció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 5 de julio de 2014 y venció el 28 de julio del mismo año, sin que se hubiera consignado el escrito correspondiente.
Finalmente, se declaró perecido el recurso de casación y se condenó en costas a la parte demandante, ordenando el remitir el expediente a la unidad correspondiente para los fines pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de octubre del año 2014, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 05 de julio del año 2014, y venció el 28 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de cuatro (4) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 26 de junio del año 2014. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines pertinentes. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya identificado, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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