Sentencia N° 1664 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1664, Exp. 06-1225, 26/07/2007
Expediente06-1225
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La acción se fundamenta en la inactividad de la parte actora para notificar a terceros interesados, lo que llevó a la declaración de perención del recurso. La Sala aclara que el procedimiento agrario tiene regulaciones específicas y que la inactividad debe ser sancionada conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El presente asunto surge con motivo de la solicitud efectuada por la parte accionada, de desistimiento de la acción, en virtud de que, tal y como lo alega el apelante, la parte actora dejó transcurrir setenta y un días consecutivos desde la oportunidad en que se libró el cartel de notificación –ordenado por el tribunal de la causa- sin haber realizado las actuaciones tendentes a lograr la notificación de los terceros interesados, cuando sólo debería tener tres días para efectuar tal actividad, conforme al procedimiento contencioso administrativo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto, debe declararse el desistimiento de la acción por la inactividad en que incurrió la parte demandante, concretamente por no retirar el cartel de notificación de terceros.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luciano Vitos Suárez, actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 23 de mayo de 2006; 2°) SE REVOCA el auto objeto de apelación; y 3°) SE DECLARA LA PERENCIÓN en el caso de autos.
Palabras clave
nulidadnotificaciónperenciónprocedimiento agrarioLey de Tierrasinactividadrecursos contenciosos