Sentencia N° 1663 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1663, Exp. 10-933, 14/12/2010
Expediente10-933
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Edgar Alexander Pachón Vivas en un juicio de privación de patria potestad. La Sala constató que el recurso fue formalizado extemporáneamente, ya que el escrito de formalización fue recibido después del vencimiento del plazo establecido por la ley. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que el recurrente formalizó el recurso de casación ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Ahora bien, con relación al recurso de casación que se formaliza ante un tribunal de alzada, ha sido criterio reiterado que el escrito respectivo deberá ingresar a la Sala antes de vencerse el lapso para formalizar, es decir, en el caso in comento los cuarenta (40) días calendario siguientes al término del lapso para el anuncio más el término de la distancia correspondiente, so pena de ser declarado perecido (decisión de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Nik Segundo Fuenmayor Nava contra Construcciones Industriales Compañía Anónima). De la revisión de las actas del expediente, se constata que vencido el término de los diez (10) días de despacho para el anuncio del recurso de casación, a partir del día 19 de junio de 2010 comenzó a correr el lapso de cuarenta (40) días para la consignación del escrito de formalización, más el término de la distancia fijado entre la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira –sede del Tribunal que profirió la sentencia recurrida– y la capital de la República, equivalente a nueve (9) días continuos, venciendo el día 6 de agosto de 2010, de conformidad con el cómputo realizado por la Secretaría de la Sala.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Palabras clave

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