Sentencia N° 1662 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1662, Exp. 12-1338, 19/12/2012
Expediente12-1338
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandantes en un procedimiento de partición de bienes hereditarios. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y determinó que la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, se encontraba ajustada a derecho. Se argumentó que la parte recurrente alegaba violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, pero la Sala concluyó que no se ajustaba a los fines del medio excepcional de impugnación, declarando inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En ese orden, al verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, evidencia esta Sala de Casación Social, lo siguiente: La parte recurrente sostiene, que la Alzada viola el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues admite que deje de observarse en el proceso la norma imperativa del único aparte del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que establece que si entre los herederos hubiese menores será necesario la aprobación del Juzgado previo un detenido examen de la partición. Que a pesar de haberse alegado y fundamentado este aspecto tanto en el escrito de apelación como en la audiencia respectiva, el Juzgado Superior desecha el argumento considerando que se trataba de una reposición inútil retrotraer el proceso al punto que el Juez de Primera Instancia cumpla con su deber de impartir aprobación a la partición. Aduce que no basta la opinión del Ministerio Público sino el cumplimiento de la obligación del Juez de examinar detenidamente y aprobar la partición.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de agosto de 2012. No hay condenatoria en cosas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial ut supra identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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