Sentencia N° 1662 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1662, Exp. 09-1195, 03/11/2009
Expediente09-1195
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CARMEN ISABEL TORRES NOUEL, contra la sentencia de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 17 de septiembre de 2009 y venció el 26 de octubre del mismo año, sin que se haya consignado el escrito correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2009 y venció el veintiséis (26) de octubre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de julio del año 2009. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.