Sentencia N° 1662 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1662, Exp. 06-775, 17/10/2006
Expediente06-775
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Beatriz de Benítez en representación de las co-demandantes Mayely Ayarit Villoria Sánchez y Neila Ayarith Villoria Sánchez. La solicitud se refería a la sentencia Nº 1528, dictada el 10 de octubre de 2006, en un juicio de cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria no se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la posibilidad de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o rectificar errores en sentencias. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria, indicando que la designación de juez accidental para el conocimiento del caso es competencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de las co-demandantes, manteniendo la decisión original del fallo dictado el 10 de octubre de 2006.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la parte podrá solicitar, en el día de la publicación o en el siguiente, aclaratoria sobre los puntos dudosos u omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculo numérico e inclusive dictar ampliaciones del fallo; sin embargo, del contexto de la solicitud se desprende que la misma no se enmarca dentro de los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en estricto cumplimiento a la normativa señalada ut supra se declara improcedente la solicitud de aclaratoria. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de las co-demandantes Mayely Ayarit Villoria Sánchez y Neila Ayarith Villoria Sánchez, respecto al fallo dictado por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2006. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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