Sentencia N° 1661 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1661, Exp. 05-1391, 17/10/2006
Expediente05-1391
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) respecto a los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se evidenció una duda razonable sobre la interpretación de las normas solicitadas, sino más bien una pretensión de sustituir recursos procesales existentes.
La Sala argumentó que el recurrente no manifestaba confusión sobre el alcance de las normas, sino que buscaba cuestionar la aplicación de procedimientos establecidos por otras autoridades, lo que contraviene la finalidad del recurso de interpretación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de este tipo de recursos, pero limitando su actuación a los casos que cumplan con los requisitos legales pertinentes.
Extracto de la motiva
El artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...)”. Esta atribución, como finalmente lo señala el artículo citado, será ejercida por las diversas Salas “conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”. Por otro lado, el artículo 262 de la Carta Magna establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” En tal sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida. En el presente caso, el recurso solicitado versa sobre una materia en la cual se invocan los derechos y garantías de los niños y adolescentes, al pretenderse la interpretación de normas relativas a la identidad contendidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, materia cuya competencia evidentemente corresponde a esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tanto, asume la competencia para conocer del recurso ejercido. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentado por la ciudadana Lilian Margarita Montero Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP). No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacionlopnagratuidadregistro civilderechos de los niñosadmisibilidadprocedimiento administrativo