Sentencia N° 1660 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1660, Exp. 09-1410, 14/12/2010
Expediente09-1410
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la apelación de la parte demandada no tiene fundamento suficiente, ya que el juzgador de alzada se pronunció adecuadamente sobre los alegatos presentados, aplicando correctamente la jurisprudencia y la normativa constitucional relacionada con las pensiones de jubilación. Además, se establece que la homologación de las pensiones al salario mínimo urbano no implica una renuncia tácita a la prescripción, y se concluye que la decisión del juzgado inferior fue correcta en su aplicación de la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa: De la revisión detallada del fallo impugnado, evidencia la Sala que ciertamente como lo alega el recurrente, el juzgador de alzada no se pronunció sobre el alegato expuesto por la parte demandada, referente a la aplicación del Plan de Jubilación establecido en la convención colectiva, en lugar de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sin embargo, observa esta Sala que resulta inútil casar la sentencia recurrida por tal motivo, por cuanto este aspecto no resulta determinante en el dispositivo del fallo, ya que tal alegato resulta impertinente respecto a lo debatido en el juicio, pues el sentenciador de alzada se pronunció sobre lo peticionado -el ajuste de la pensión de jubilación que ya había sido otorgada conforme a la convención colectiva celebrada- aplicando el criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que establece que en aquéllos casos donde la pensión de jubilación resulte inferior al salario mínimo urbano, debe igualarse a él conforme lo establece el artículo 80 de la Constitución de la República, norma ésta que debe aplicarse prioritariamente, por ser de rango constitucional, es decir, superior a la convención colectiva celebrada. En consecuencia, resulta improcedente la presente denuncia analizada. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.