Sentencia N° 1660 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1660, Exp. 06-027, 17/10/2006
Expediente06-027
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2006, declaró improcedente la solicitud formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. La solicitud se originó a partir de la existencia de sentencias contradictorias emitidas por los Juzgados Superiores, lo que generó incertidumbre sobre el procedimiento a seguir en el caso de jubilación de la ciudadana María Octavia Rosales de Narváez contra la empresa CANTV.
La Sala argumentó que la consulta no se ajustaba a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para ser admitida. Además, se destacó que los problemas planteados podrían ser resueltos por el juez laboral a través de los procedimientos adecuados, sin necesidad de intervención de la Sala.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, dejando claro que la solicitud era improcedente y que el Juzgado de origen debía continuar con el proceso conforme a las normas aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Particípese de esta decisión al Juzgado anteriormente identificado. Archívese el expediente.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Particípese de esta decisión al Juzgado anteriormente identificado. Archívese el expediente.