Sentencia N° 1660 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1660, Exp. 05-176, 17/11/2005
Expediente05-176
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión interlocutoria del Juzgado Superior del Trabajo. Se estableció que el recurso es inadmisible cuando se solicita contra sentencias interlocutorias, ya que estas pueden ser impugnadas en la sentencia definitiva. La Sala reafirmó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales con: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de diciembre del año 2004 emanada del Tribunal Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
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